Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales

Artículo 121 . Las asociaciones de vecinos cualesquiera que sea su denominación, deben adoptar la figura de asociación civil prevista en la legislación civil sustantiva estatal.

Los reglamentos municipales deben regular el funcionamiento y las prevenciones mínimas que contendrán los estatutos de los organismos sociales, las asociaciones de vecinos y otras formas de participación ciudadana y vecinal, conforme a las siguientes bases:

I. Solamente pueden formar parte los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad indígena y afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, que libremente lo soliciten y sean admitidos, por cumplir con los requisitos que establezcan los estatutos de la persona jurídica respectiva;

II. Las personas jurídicas que tengan funciones de representación ciudadana y vecinal deben respetar el derecho individual de sus miembros de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y por tanto, los miembros deben participar en las actividades de su asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, ideas sociales, políticas, ideológicas, culturales o religiosas;

III. Corresponde al Ayuntamiento establecer los límites de la colonia, barrio, zona o centro de población que constituyan el ámbito territorial donde las formas de organización ciudadana y vecinal ejercen sus atribuciones, escuchando la opinión de los vecinos en los términos de la reglamentación de la materia;

IV. No pueden ser propuestos como miembros de las directivas, personas que sean integrantes del ayuntamiento o que desempeñen cargos en la administración pública municipal;

V. Las personas jurídicas que tengan funciones de representación ciudadana y vecinal deben promover la cultura de la paz, los derechos humanos, la conservación y mejoramiento del medio ambiente, con el fin de propiciar una mejor calidad de vida de los habitantes de su zona, barrio o colonia; y

VI. Los conflictos que se presenten entre los vecinos y las personas jurídicas que los representen, entre los integrantes de éstas y las directivas, así como entre las diversas personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, serán resueltos mediante los métodos alternativos de solución de conflictos por un mediador certificado y ante la dependencia municipal designada para coordinar las relaciones del Municipio con las personas jurídicas que señala este título o en los términos de la ley en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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