Artículo 120 . Es de orden e interés público, el funcionamiento de personas jurídicas que organicen y representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas y afromexicanas cualquiera que sea su autodenominación, mediante los reglamentos que aprueben los Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio.
Artículo 120
TÍTULO SÉPTIMO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL · CAPÍTULO ÚNICO Prevenciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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