Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 119

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 119 . El Congreso del Estado debe fijar anualmente las tarifas o precios de los servicios públicos municipales concesionados a través de las leyes de ingresos correspondientes.

Si para el primero de enero de cada año, no se ha hecho la publicación de precios o tarifas, se debe proceder de la siguiente forma:

I. Si al servicio no se le ha fijado precio o tarifa, éste continuará proporcionándose por el municipio, y se cobrará por el concesionario hasta la publicación de la ley de ingresos aplicable; y

II. Si ya han venido operando bajo precio o tarifa, éstos se prorrogarán por el tiempo que duren, sin entrar en vigor los nuevos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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