Artículo 119 . El Congreso del Estado debe fijar anualmente las tarifas o precios de los servicios públicos municipales concesionados a través de las leyes de ingresos correspondientes.
Si para el primero de enero de cada año, no se ha hecho la publicación de precios o tarifas, se debe proceder de la siguiente forma:
I. Si al servicio no se le ha fijado precio o tarifa, éste continuará proporcionándose por el municipio, y se cobrará por el concesionario hasta la publicación de la ley de ingresos aplicable; y
II. Si ya han venido operando bajo precio o tarifa, éstos se prorrogarán por el tiempo que duren, sin entrar en vigor los nuevos.