Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 136

TÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON · CAPÍTULO II De las Sanciones Administrativas

Artículo 136 . El Ayuntamiento, está obligado a la prestación de los servicios de seguridad social para sus servidores públicos, pudiendo a ese efecto celebrar convenios con dependencias y entidades federales, estatales o con organismos privados dedicados a la realización de la seguridad social.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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