Artículo 137 . El Presidente Municipal puede hacer uso, en su orden, de los siguientes medios de apremio, para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones:
I. Apercibimiento;
II. Multa por el equivalente de una a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la violación; y
III. Arresto, que no excederá, en ningún caso, de 36 horas.