Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 137

TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO I De los Medios de Apremio

Artículo 137 . El Presidente Municipal puede hacer uso, en su orden, de los siguientes medios de apremio, para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones:

I. Apercibimiento;

II. Multa por el equivalente de una a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la violación; y

III. Arresto, que no excederá, en ningún caso, de 36 horas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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