Artículo 14 Bis. La protesta de ley en el caso de los presidentes municipales reelectos para un siguiente periodo de gobierno, se conducirá de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal debe convocar al resto de los integrantes electos del Ayuntamiento y al síndico y los munícipes salientes para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección, a la hora que se señale en la convocatoria;
II. El síndico saliente será el encargado de tomar la protesta al Ayuntamiento electo; y
III. En caso de que el síndico saliente sea también integrante del Ayuntamiento electo o no se encuentre presente, el encargado de tomar la protesta será el munícipe saliente de mayor edad, que se encuentre presente en la sesión.