Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 14 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la Instalación

Artículo 14 Bis. La protesta de ley en el caso de los presidentes municipales reelectos para un siguiente periodo de gobierno, se conducirá de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal debe convocar al resto de los integrantes electos del Ayuntamiento y al síndico y los munícipes salientes para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección, a la hora que se señale en la convocatoria;

II. El síndico saliente será el encargado de tomar la protesta al Ayuntamiento electo; y

III. En caso de que el síndico saliente sea también integrante del Ayuntamiento electo o no se encuentre presente, el encargado de tomar la protesta será el munícipe saliente de mayor edad, que se encuentre presente en la sesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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