Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la Instalación

Artículo 15. El Ayuntamiento debe nombrar al servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento y al Tesorero o Encargado la Hacienda Municipal, dentro de los términos y conforme al procedimiento que dispone esta ley, así como al titular del órgano de control interno, cuando esto sea contemplado por los reglamentos municipales respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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