Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 142

TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO II De las Responsabilidades

Artículo 142. La acción para exigir dichas responsabilidades se llevará por conducto del órgano interno de control y de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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