Artículo 143 . Cuando algún miembro del Ayuntamiento comete un delito del orden común deberá ser procesado en los términos de la legislación penal.
Artículo 143
TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO II De las Responsabilidades
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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