Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 143

TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO II De las Responsabilidades

Artículo 143 . Cuando algún miembro del Ayuntamiento comete un delito del orden común deberá ser procesado en los términos de la legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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