Artículo 146 . En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en este capítulo, el Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento deberá aplicar los procedimientos y sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 146
TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO II De las Responsabilidades
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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