Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 148

TÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y · CAPÍTULO III De la Declaración de Situación Patrimonial

Artículo 148. La administración pública municipal actuará sometida al ordenamiento jurídico, debiendo asegurar la igualitaria participación de los administradores y la publicidad de las actuaciones.

La Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco será de aplicación supletoria al ámbito municipal, y se aplicará totalmente en todos aquellos municipios que no expidan los reglamentos que regulen los actos y procedimientos administrativos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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