Artículo 148. La administración pública municipal actuará sometida al ordenamiento jurídico, debiendo asegurar la igualitaria participación de los administradores y la publicidad de las actuaciones.
La Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco será de aplicación supletoria al ámbito municipal, y se aplicará totalmente en todos aquellos municipios que no expidan los reglamentos que regulen los actos y procedimientos administrativos municipales.