Artículo 150. Los ayuntamientos instituirán en su reglamentación, con sujeción a los principios establecidos en el presente capítulo, los recursos y procedimientos jurídicos que establezcan los medios de defensa a favor de los administrados, en contra de actos administrativos emitidos por las autoridades municipales, que aquellos consideren han afectado su interés jurídico.
Artículo 150
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I De los Principios Generales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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