Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 150

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I De los Principios Generales

Artículo 150. Los ayuntamientos instituirán en su reglamentación, con sujeción a los principios establecidos en el presente capítulo, los recursos y procedimientos jurídicos que establezcan los medios de defensa a favor de los administrados, en contra de actos administrativos emitidos por las autoridades municipales, que aquellos consideren han afectado su interés jurídico.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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