Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 152

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II De los Medios de Defensa

Artículo 152. Los municipios, por conducto del Síndico, podrán invocar la instauración del procedimiento de lesividad ante la autoridad jurisdiccional competente, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, cuando se considere que éstas lesionan el interés público de la comunidad. La autoridad jurisdiccional correspondiente substanciará dicho procedimiento en la vía sumaria.

TÍTULO DUODÉCIMO

DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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