Artículo 152. Los municipios, por conducto del Síndico, podrán invocar la instauración del procedimiento de lesividad ante la autoridad jurisdiccional competente, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, cuando se considere que éstas lesionan el interés público de la comunidad. La autoridad jurisdiccional correspondiente substanciará dicho procedimiento en la vía sumaria.
TÍTULO DUODÉCIMO
DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL