Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 154

TÍTULO DUODÉCIMO DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De las instancias intermunicipales

Artículo 154. Los convenios que se celebren entre Municipios y otras autoridades deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Las declaraciones y cláusulas que se consideren convenientes, con apego a las disposiciones aplicables;

II. Los instrumentos de cumplimiento del programa y sus fuentes de financiamiento;

III. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;

IV. La figura u organismo que se adopte para la prestación de los servicios públicos, así como su objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno;

V. Los sistemas de información e indicadores de desempeño; VI. Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación;

VII. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones del convenio, cuando éstas se hayan acordado por las partes; y

VIII. Medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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