Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 153

TÍTULO DUODÉCIMO DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De las instancias intermunicipales

Artículo 153. Los ayuntamientos de cada Municipio del Estado podrán coordinarse y asociarse entre sí según lo establecido en la Ley de Asociaciones lntermunicipales del Estado de Jalisco y en lo que corresponde a las asociaciones de municipios metropolitanos se debe observar lo contenido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; previo acuerdo entre sus ayuntamientos. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de otro u otros Estados, deberán contar con previa autorización del Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.