Artículo 156. Los convenios de coordinación y asociación intermunicipal se harán del conocimiento del Poder Ejecutivo del Estado, con el propósito de que sean considerados en los programas e instrumentos de planeación de carácter regional y estatal que emprenda éste.
Artículo 156
TÍTULO DUODÉCIMO DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO De las instancias intermunicipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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