Artículo 151. Los ayuntamientos instituirán en su reglamentación y presupuesto al funcionario, dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones, encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos a que se refiere el artículo anterior. Dicho funcionario, dependencia u órgano funcionará en régimen de única instancia y sus resoluciones serán definitivas.
Artículo 151
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO II De los Medios de Defensa
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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