Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 149

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I De los Principios Generales

Artículo 149. El acto administrativo municipal es toda manifestación unilateral y externa de la voluntad, emitida por el ayuntamiento, sus integrantes o sus dependencias representativas, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones de acuerdo con las atribuciones y competencias de orden público que les son otorgadas por las leyes y los reglamentos.

El acto administrativo municipal se sujetará a las reglas y disposiciones del Título Primero y del Título Segundo de la Sección Primera de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.