Artículo 149. El acto administrativo municipal es toda manifestación unilateral y externa de la voluntad, emitida por el ayuntamiento, sus integrantes o sus dependencias representativas, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones de acuerdo con las atribuciones y competencias de orden público que les son otorgadas por las leyes y los reglamentos.
El acto administrativo municipal se sujetará a las reglas y disposiciones del Título Primero y del Título Segundo de la Sección Primera de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.