Artículo 21 . Cuando se declare la desintegración de un Ayuntamiento se debe proceder en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De la Desintegración
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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