Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De la Desintegración

Artículo 21 . Cuando se declare la desintegración de un Ayuntamiento se debe proceder en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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