Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De la Desintegración

Artículo 20 . Son causas de desintegración del Ayuntamiento:

I. La falta absoluta de la mayoría de sus miembros, tanto propietarios como suplentes, de tal manera que no pueda integrarse el mismo;

II. Por renuncia de la mayoría de sus integrantes, tanto propietarios como suplentes, de tal manera que no pueda integrarse el mismo;

III. Por la comisión de hechos que culminen por declaratoria de responsabilidad política, hecha por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, respecto de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento y no pueda integrarse éste, aún con los suplentes; y

IV. Cuando no sea posible el ejercicio de las funciones de un Ayuntamiento conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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