Artículo 19 . Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desintegración de los Ayuntamientos previo el cumplimiento del derecho de audiencia y defensa de los afectados.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO III De la Desintegración
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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