Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la Instalación

Artículo 18 . Al instalarse el nuevo Ayuntamiento, debe comunicar los nombres del Presidente Municipal, Síndico y regidores, y de los servidores públicos encargados de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal, al Ejecutivo de la entidad, al Congreso del Estado, a los tribunales del Poder Judicial, y a las oficinas federales y estatales, que estén establecidas en el Municipio, en un plazo no mayor de 30 días.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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