Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 51 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO II De los Regidores

Artículo 51 Bis . Los munícipes pueden organizarse en fracciones edilicias pertenecientes a un partido político o por candidatura independiente, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la materia.

Sólo puede existir una fracción por partido político o candidatura independiente con representación en cada Ayuntamiento.

El edil que renuncie a su fracción, no será considerado independiente ni constituirá fracción.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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