Artículo 51 Bis . Los munícipes pueden organizarse en fracciones edilicias pertenecientes a un partido político o por candidatura independiente, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la materia.
Sólo puede existir una fracción por partido político o candidatura independiente con representación en cada Ayuntamiento.
El edil que renuncie a su fracción, no será considerado independiente ni constituirá fracción.