Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 51 TER

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO II De los Regidores

Artículo 51 Ter . Al renovarse los Ayuntamientos, acorde a los procedimientos que establezca la reglamentación de la materia, cada fracción edilicia debe entregar al servidor público encargado de la Secretaría la siguiente documentación:

I. El acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en fracción edilicia, así como el nombre y firma de sus integrantes;

II. El acta en donde consten las normas acordadas por los miembros de la fracción para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos de cada partido político en el que militen o la declaratoria de principios cuando se trate de candidaturas independientes; y III. El acta en la que conste el nombre del edil que haya sido designado o electo, conforme a los estatutos de cada Partido Político o la declaratoria de principios cuando se trate de candidaturas independientes, como coordinador de la fracción y los nombres de los munícipes que desempeñen otras actividades directivas.

Artículo 51 quater . Derogado.

Artículo 51 quinquies . Derogado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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