Artículo 53 . Son facultades del Síndico:
I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley;
II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;
III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento;
IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal;
V. Integrar las comisiones edilicias en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables;
VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; y
VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.