Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO IV De los Jueces Municipales

Artículo 55 . En los municipios debe haber por lo menos un juez municipal. Corresponde al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de la población y a las posibilidades de su presupuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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