Artículo 54 . El Síndico se debe apoyar en los servidores públicos municipales necesarios para cumplir su función, conforme al presupuesto de egresos y a los reglamentos que al efecto se expidan.
Artículo 54
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO III Del Síndico
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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