Artículo 56 . El Ayuntamiento debe realizar una convocatoria a los habitantes del Municipio que deseen desempeñar el cargo de jueces municipales, y debe designar de entre éstos a los que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO IV De los Jueces Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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