Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO IV De los Jueces Municipales

Artículo 56 . El Ayuntamiento debe realizar una convocatoria a los habitantes del Municipio que deseen desempeñar el cargo de jueces municipales, y debe designar de entre éstos a los que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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