Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO IV De los Jueces Municipales

Artículo 57. Para ser juez municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser nativo del Municipio o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado;

III. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación;

IV. Tener la siguiente escolaridad: a) En los municipios en que la población sea mayor a veinte mil habitantes, se requiere tener título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado; b) En los municipios en que la población sea de hasta veinte mil habitantes, se requiere por lo menos, certificado en educación media superior; y

V. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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