Artículo 59 . Las faltas temporales de los jueces municipales hasta por dos meses, serán cubiertas por el servidor público que el Ayuntamiento designe, quien estará habilitado para actuar como titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
Artículo 59
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO IV De los Jueces Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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