Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO V De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 61 . Cada Municipio debe contar con un servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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