Artículo 60 . Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear de conformidad a la ley y mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.
Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal. Para la designación de los funcionarios titulares de las dependencias y entidades a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, deberá observarse el principio de paridad de género.