Artículo 62 . Para estar a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser nativo del Municipio o área Metropolitana correspondiente o acreditar ser vecino de aquellos cuando menos un año inmediato al día de la elección;
III. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún miembro del Ayuntamiento; y
IV. Tener la siguiente escolaridad: a) En los Municipios en los que el Ayuntamiento esté integrado hasta por catorce regidores, se requiere la enseñanza media superior; y b) En los Municipios en que el Ayuntamiento está integrado por más de catorce regidores, se requiere tener título profesional.