Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 63 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO V De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 63 Bis. La Carta de Origen es aquella certificación que tiene por objeto acreditar la autenticidad del origen del ciudadano mexicano en el extranjero carente de alguna identificación oficial con fotografía.

En dicha certificación se hace constar el origen del peticionario, la fecha de registro de su nacimiento, sus padres y los datos regístrales del acta de nacimiento. El trámite se realizará en el municipio en el que se registró el nacimiento del peticionario.

La Carta de Origen será expedida a petición de parte o a través de familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, con carta poder simple, acompañados de dos testigos que aseguren conocer al interesado.

Son requisitos para la expedición de la Carta de Origen: I. Copia certificada reciente del acta de nacimiento o de su extracto, de la persona respecto de la cual se solicita la Carta de Origen;

II. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco, de la persona respecto de la cual se solicita la Carta de Origen;

III. Llenado de la solicitud en la que especifique el motivo por el cual requiere la Carta de Origen;

IV. Copia certificada reciente del acta de nacimiento de los familiares comparecientes e identificación oficial; y

V. Pago del derecho correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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