Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO V De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 65 . El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal debe reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, y mayor de veintiún años;

II. Ser persona de reconocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;

III. Tener la siguiente escolaridad: a) En los municipios en los que la población sea mayor a veinte mil habitantes, se requiere tener título profesional, en las áreas económico, administrativas o contables con experiencia mínima de un año en dichas áreas y con experiencia mínima de un año en la materia en el servicio público; y b) En los municipios que la población sea menor a veinte mil habitantes, se requiere contar con licenciatura concluida en las áreas económicas, administrativas o contables con experiencia mínima de un año en dichas áreas y con experiencia mínima de un año en la materia en el servicio público.

IV. No ser pariente consanguíneo en línea recta, colateral ni por afinidad hasta el cuarto grado de algún miembro del Ayuntamiento;

V. Otorgar las garantías que le señale el Ayuntamiento para responder del ejercicio de sus funciones; y

VI. Las demás que señale esta Ley, otras leyes y los ordenamientos municipales expedidos para tal efecto por el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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