Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO V De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 64 . En cada uno de los municipios debe haber un Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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