Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPÍTULO V De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

Artículo 66 . El Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal es responsable ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, extendiéndose tal responsabilidad a los servidores públicos que manejen fondos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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