Artículo 68 . Las faltas temporales del Presidente Municipal, hasta por dos meses, deben ser suplidas por el edil que para tal efecto sea designado por el Ayuntamiento, el cual, asume las atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos municipales respectivos, salvo el nombramiento o remoción de los servidores públicos.
El Ayuntamiento debe reglamentar quién suplirá las ausencias menores a setenta y dos horas del Presidente Municipal, para efectos de la toma de decisiones administrativas.
De igual forma, el órgano de gobierno municipal debe designar por mayoría absoluta de votos, al munícipe que deba continuar en la conducción de las sesiones del Ayuntamiento en las que el Presidente Municipal deba retirarse por motivo de compromisos oficiales, urgentes que requieran de su presencia o por causas de fuerza mayor. En estos casos, el edil designado por el Ayuntamiento tiene facultades únicamente para presidir la sesión pero no suple al Presidente Municipal para la toma de decisiones ejecutivas, ni para el ejercicio del voto de calidad.