Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 69

TÍTULO CUARTO PREVENCIONES PARA LOS CASOS DE AUSENCIA · CAPÍTULO ÚNICO Del Modo de Suplir las Faltas

Artículo 69. El ayuntamiento debe proceder a nombrar de entre sus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, al Presidente o la Presidenta Municipal interino, en los siguientes casos:

I. Por licencia del Presidente o la Presidenta Municipal mayor a dos meses;

II. Por suspensión del mandato; o

III. Por privación de la libertad con motivo de un proceso penal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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