Artículo 69. El ayuntamiento debe proceder a nombrar de entre sus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, al Presidente o la Presidenta Municipal interino, en los siguientes casos:
I. Por licencia del Presidente o la Presidenta Municipal mayor a dos meses;
II. Por suspensión del mandato; o
III. Por privación de la libertad con motivo de un proceso penal.