Artículo 71. Para efectuar la designación de la o el Presidente Municipal substituto o interino, se deberá observar lo siguiente: I. El Secretario General del Ayuntamiento deberá llamar al regidor o regidora suplente de la planilla registrada. Una vez completo el Ayuntamiento se debe efectuar la elección, por mayoría absoluta de votos.
En todos los casos de substitución o interinato la elección de la o el Presidente Municipal, deberá hacerse de entre los miembros en funciones que sean del mismo género que la o el Presidente ausente;
II. En caso de ausencia de la o el Presidente Municipal designado de conformidad a la fracción anterior, el Ayuntamiento debe proceder a nombrar a quien lo sustituirá, de conformidad a lo siguiente: a) Antes de efectuar la elección de la o el Presidente Municipal, el Secretario General del Ayuntamiento deberá llamar al siguiente suplente de la planilla registrada, de conformidad al orden de prelación establecido; b) Una vez completo el Ayuntamiento se debe efectuar la elección, por mayoría absoluta de votos; c) La elección de la o el Presidente, deberá hacerse de entre los miembros en funciones; d) En los casos en que el Presidente Municipal a sustituir sea mujer, deberá elegirse otra mujer para continuar en el cargo y en los casos en que se trate de un hombre, el ayuntamiento podrá elegir a un hombre o a una mujer; y
III. En caso de ausencia del suplente de la o el Presidente independientemente de que ejerza el cargo designado de conformidad a las fracciones anteriores, el Ayuntamiento a través del Secretario General deberá llamar al siguiente suplente de la planilla registrada, de conformidad al orden de prelación establecido que sea del mismo género del suplente ausente.