Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 72

TÍTULO CUARTO PREVENCIONES PARA LOS CASOS DE AUSENCIA · CAPÍTULO ÚNICO Del Modo de Suplir las Faltas

Artículo 72 . Las faltas definitivas y temporales mayores a 2 meses de regidores y síndicos en funciones, con excepción de lo previsto en este ordenamiento, se suplen conforme a lo dispuesto por la ley estatal en materia electoral.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.