Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 70

TÍTULO CUARTO PREVENCIONES PARA LOS CASOS DE AUSENCIA · CAPÍTULO ÚNICO Del Modo de Suplir las Faltas

Artículo 70 . El Ayuntamiento debe proceder a nombrar de entre sus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, al Presidente o la Presidenta Municipal substituto, en los siguientes casos:

I. Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmente declarada, del Presidente o la Presidenta Municipal;

II. Por revocación del mandato; o

III. Por destitución del cargo, en los casos previstos en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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