Artículo 70 . El Ayuntamiento debe proceder a nombrar de entre sus miembros en funciones, por mayoría absoluta de votos, al Presidente o la Presidenta Municipal substituto, en los siguientes casos:
I. Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmente declarada, del Presidente o la Presidenta Municipal;
II. Por revocación del mandato; o
III. Por destitución del cargo, en los casos previstos en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.