Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 82

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO I De la Hacienda Municipal

Artículo 82 . El patrimonio municipal se integra por: I. Los bienes de dominio público del Municipio;

II. Los bienes de dominio privado del Municipio;

III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y

IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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