Artículo 82 . El patrimonio municipal se integra por: I. Los bienes de dominio público del Municipio;
II. Los bienes de dominio privado del Municipio;
III. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban; y
IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.