Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 81

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO I De la Hacienda Municipal

Artículo 81 . La oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única dependencia autorizada para ejercer la facultad económico coactiva en los términos previstos por la Ley de Hacienda Municipal, para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, salvo lo establecido en los convenios que lleguen a celebrarse con el Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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