Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 80

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO I De la Hacienda Municipal

Artículo 80 . La oficina encargada de la Hacienda Municipal no debe hacer ningún pago sin la orden expresa del Presidente Municipal.

Únicamente el Presidente Municipal está autorizado a condonar multas, así como a autorizar al Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal a que firme convenios tendientes al pago a plazos de créditos fiscales, cuando de exigirse el pago total de los mismos se causare la insolvencia del deudor, previo estudio del caso. Los plazos mencionados nunca podrán exceder de seis meses, y debe asegurarse siempre el interés fiscal. Las atribuciones que establece este párrafo podrán ser delegadas por el Presidente Municipal, en los términos de lo dispuesto por los reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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