Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 79 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO I De la Hacienda Municipal

Artículo 79 Bis. La iniciativa de presupuesto de egresos podrá contemplar los resultados de las consultas de participación social, realizadas previamente a través de las dependencias municipales competentes.

El presupuesto de egresos aprobado debe contar con las partidas cuya ejecución se haya decidido a través de la consulta social, como presupuesto participativo.

Lo establecido en el presente artículo, podrá realizarse siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y los reglamentos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.