Artículo 79 Bis. La iniciativa de presupuesto de egresos podrá contemplar los resultados de las consultas de participación social, realizadas previamente a través de las dependencias municipales competentes.
El presupuesto de egresos aprobado debe contar con las partidas cuya ejecución se haya decidido a través de la consulta social, como presupuesto participativo.
Lo establecido en el presente artículo, podrá realizarse siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y los reglamentos correspondientes.