Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 93 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO II Del Patrimonio Municipal

Artículo 93 Bis . Los Ayuntamientos deben regular, en sus respectivos ordenamientos municipales, la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con lo dispuesto en esta ley y estableciendo para tal efecto la licitación pública y demás procedimientos aplicables, así como sus fases, requisitos y dependencias o entidades participantes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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