Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

Artículo 10 . Los ciudadanos de un municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales;

II. Proponer ante el Ayuntamiento el Bando de Gobierno Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio, con el objeto de organizar el gobierno municipal y regular sus atribuciones y procedimientos;

III. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;

IV. Inscribirse en los padrones estadísticos o reglamentarios que determinen las disposiciones aplicables y declarar con probidad, la información que se les solicite para el mismo fin;

V. Desempeñar los cargos de concejal, las funciones electorales que correspondan, formar parte de los concejos municipales o de participación ciudadana que se constituyan, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Limitar su libertad al derecho que tienen los demás de convivir en armonía, realizando sus actividades públicas y privadas con respeto al interés de la colectividad;

VII. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

VIII. Actuar con espíritu de solidaridad, auxiliando a las autoridades cuando sean legítimamente requeridos para ello, así como contribuir a la realización de obras de beneficio común;

IX. Responder a los llamados debidamente motivados y fundados, que por escrito o por cualquier medio idóneo, les haga el Ayuntamiento o sus autoridades;

X. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, respondiendo, en su caso, por el deterioro que ocasionen a los bienes del dominio público de uso común;

XI. Informar oportunamente a las autoridades municipales sobre desperfectos o fallas en la prestación de los servicios públicos municipales;

XII. Abstenerse de tirar basura o ensuciar la vía pública o en los bienes de dominio privado y contribuir a la limpieza, ornato, forestación y conservación de las áreas verdes del municipio y de los centros de población en que residan;

XIII. Coadyuvar en la protección y preservación del equilibrio ecológico, así como en las tareas de prevención de la contaminación y deterioro de los ecosistemas, de conformidad con las disposiciones en la materia;

XIV. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones, ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo para el bienestar social, que se deriven de una planeación democrática y participativa;

XV. Cumplir con el pago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones aprobadas por el Ayuntamiento o la Legislatura del Estado, de acuerdo a la legislación correspondiente;

XVI. Enviar a sus hijos o menores de edad bajo su custodia a obtener educación obligatoria;

XVII. Los vecinos del municipio en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia para el desempeño de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento, para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Constituir un consejo ciudadano para participar en la fiscalización y evaluación de las acciones de gobierno, a través de los mecanismos que establezca el Ayuntamiento; y,

XIX. Las que determinen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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