Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

Artículo 9°. El Ayuntamiento declarará la adquisición o pérdida de la vecindad en el municipio, lo que deberá asentar en el Padrón Municipal correspondiente.

La vecindad no se pierde cuando: I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantenga el domicilio y se le dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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