Artículo 9°. El Ayuntamiento declarará la adquisición o pérdida de la vecindad en el municipio, lo que deberá asentar en el Padrón Municipal correspondiente.
La vecindad no se pierde cuando: I. El vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial;
II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantenga el domicilio y se le dé aviso a la autoridad municipal; y,
III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.