Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 101

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 101. Los Ayuntamientos, con el objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, podrá crear organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para los efectos de esta Ley, los organismos descentralizados, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, serán aquellos que se constituyan y operen, total o mayoritariamente con recursos públicos del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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